EEGM
RAE-MOME214 · Prueba específica de acceso
Prueba de Acceso TD2 Media Montaña

Prueba específica para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña.
15 kmdistancia real mínima
1.500 m+desnivel positivo acumulado
5 balizasorientación
Acceso oficial
Obligatoria para empezar el TD2 Media Montaña
Requiere tener superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo y superar la RAE-MOME214.
Dos partes
Progresión + orientación
Primero se acredita resistencia en media montaña y después manejo de mapa y brújula.
Mochila
10 kg durante la prueba
El peso mínimo se mantiene durante el itinerario y el circuito de orientación.
Vigencia
18 meses de validez
La superación de la prueba tiene efectos en todo el territorio nacional.
Próximas pruebas.
Prepárate que empezamos.
Resumen de la prueba
Progresar y orientarte con autonomía en media montaña.
La RAE-MOME214 se centra en la progresión por baja y media montaña no balizada y en la orientación con cartografía específica, manteniendo mochila mínima de 10 kg.
15 km
mínimo
Distancia real
Recorrido por terreno variado de media montaña.
1.500 m+
desnivel
Progresión física
Desnivel positivo acumulado exigido en la prueba.
5 balizas
orientación
Mapa y brújula
Circuito de orientación de hasta 6 km.
10 kg
mochila
Peso mínimo
Se mantiene durante todo el itinerario.
10 %
ajuste
Tiempo de progresión
Incremento máximo sobre la media de tres abridores.
01
Progresión en baja y media montaña
Recorrido no balizado de 1.500 m positivos y mínimo 15 km con tramos acotados de bloques, hierba y trepada.
02
Orientación
Circuito de orientación con mínimo 5 balizas y máximo 6 km por terreno variado.
Material necesario
Equipo y material obligatorio para la prueba.
El material debe ser adecuado, estar en buen estado y cumplir lo indicado por el Real Decreto y por la convocatoria concreta.
Botas de montaña
Con protección y suela adherente.
Mochila 10 kg
Peso mínimo durante todo el recorrido.
Ropa de montaña
Adecuada a terreno y meteorología.
Mapa y brújula
Material de orientación autorizado por la convocatoria.
Comida y bebida
Suficientes para completar la prueba.
Botiquín individual
Material básico de autoprotección.
Protección solar y frío
Gorra, crema, guantes, capa térmica o impermeable según condiciones.
Sistema de control
Cartulina, pinza o sistema indicado por el tribunal.
Proceso de la prueba
Desarrollo visual por partes.
La convocatoria concreta fija horarios, ubicación y organización logística. Esta estructura resume el proceso técnico de la prueba.
1
Revisión inicial
Se comprueba que el aspirante porta el material y la mochila con el peso mínimo exigido.
2
Progresión por terreno variado
Se completa el recorrido uniendo los puntos de paso obligatorio en el orden propuesto.
3
Tramos acotados
Se superan zonas de bloques, pendientes de hierba y trepadas/descensos de resalte rocoso de nivel I UIAA.
4
Cálculo del tiempo
El tiempo parte de la media de tres abridores en las mismas condiciones, con incremento máximo del 10%.
5
Orientación
Se completa el circuito con cartografía específica, mapa y brújula, localizando todas las balizas.
6
Valoración final
El tribunal evalúa paso por controles, tiempo, orientación, seguridad y autonomía.
Criterios Apto / No apto
Criterios clave para superar la prueba.
Para obtener el Apto
- Completar el recorrido de 1.500 m positivos y mínimo 15 km dentro del tiempo establecido.
- Superar los tramos acotados de terreno variado.
- Mantener la mochila de 10 kg durante todo el itinerario.
- Localizar todas las balizas del circuito de orientación.
- Respetar las instrucciones del tribunal y los protocolos de seguridad.
Especial atención
- El tiempo de progresión se calcula con tres abridores y puede incrementarse hasta un 10%.
- El tiempo de orientación puede incrementarse hasta un 15% sobre la media de abridores.
- La convocatoria concreta podrá ajustar recorridos, horarios y material operativo.
Texto literal del Real Decreto
Normativa oficial de la prueba.
Abajo tienes el Anexo XIII del RD 702/2019, texto legal que establece el contenido de la prueba de acceso, junto con los artículos de acceso, vigencia, exenciones y tribunal. El botón del PDF está preparado para que sustituyas la URL por el archivo que subas a la biblioteca de medios de WordPress.
Texto oficial del RD 702/2019 · Anexo XIII · RAE-MOME214
ANEXO XIII
Prueba RAE-MOME214, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas
de ciclo final de grado medio de media montaña
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
1. Progresa por terreno variado de baja y media montaña no balizado demostrando
resistencia y agilidad, superando obstáculos naturales, seleccionando el trazado del
recorrido a desarrollar, con el equipo personal adecuado y trasportando una mochila
de 10 Kg de peso.
− Se ha superado un itinerario de montaña por terreno variado no balizado de 1.500
metros de desnivel positivo acumulado y un mínimo de 15 kilómetros de distancia
real, utilizando las técnicas de progresión adecuadas y respetando los protocolos
de seguridad.
− Se han superado con efectividad y equilibrio los tramos acotados del itinerario en
los que se deberá progresar por zona de bloques, pendientes de hierba y trepada
de resalte rocoso.
− Se ha superado el itinerario marcado en un tiempo inferior o igual al establecido
por el tribunal, y calculado a partir de las siguientes variables:
− Se recorrerán los 1500 metros de desnivel positivo acumulado a 500 metros
por hora.
− Se recorrerán los kilómetros establecidos en el itinerario (mínimo de 15 km.) a
5 kilómetros hora en terreno llano.
− El tiempo se establecerá a partir de la media aritmética de los tiempos de tres
abridores, que realizarán el recorrido en las mismas condiciones de material y
mochila que los aspirantes, a la que se incrementará, a criterio del tribunal, en
un máximo de un 10%.
− Se ha portado la mochila durante todo el itinerario, manteniendo el peso mínimo
de 10 kg durante todo el recorrido.
Prueba asociada: «Progresión en baja y media montaña».
− Cargados con una mochila con un peso mínimo de 10 kg, se completará un
recorrido de media montaña no balizado con un desnivel positivo acumulado de
1.500 metros y un mínimo de 15 kilómetros de distancia real por terreno variado,
uniendo los puntos de paso obligatorio en el orden propuesto y realizando los
tramos acotados de terreno variado y de obligado paso dispuestos a lo largo del
recorrido dentro del tiempo establecido por el tribunal.
− Los tramos acotados serán cinco, como mínimo:
− Una zona de bloques.
− Una pendiente ascendente y otra descendente de hierba.
− Una trepada ascendente y otra descendente, de un resalte rocoso de nivel I de
la escala de dificultad de la Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo
(UIAA).
2. Realiza un circuito por terreno de baja y media montaña con cartografía especifica
de montaña, demostrando el manejo combinado de distintas técnicas de orientación
mapa y brújula para la consecución de la toma de controles, trasportando una mochila
con su equipo personal y un mínimo de 10 kg de peso.
− Se ha superado un circuito de orientación por terreno variado de media montaña
con un mínimo de 5 balizas y un máximo de 6 kilómetros de distancia real,
utilizando las técnicas de orientación adecuadas y respetando los protocolos de
seguridad.
− Se ha superado el itinerario marcado en un tiempo inferior o igual al establecido
por el tribunal, y calculado a partir de las siguientes variables:
− Media aritmética del tiempo realizado por tres abridores que realizaran el
recorrido en las mismas condiciones de material y mochila que los aspirantes,
incrementado, a criterio del tribunal, en un máximo de un 15%.
− Se han localizado todas las balizas.
− Se ha portado la mochila durante todo el itinerario, manteniendo el peso mínimo
de 10 kg durante todo el recorrido.
Prueba asociada: «Orientación».
− Cargados con una mochila con un peso mínimo de 10 kg, el aspirante completará
un circuito de orientación por media montaña con un mínimo de 5 balizas y un
máximo de 6 kilómetros de distancia real por terreno variado.
Requisitos, vigencia, exenciones y tribunal evaluador
CAPÍTULO V
Acceso a cada uno de los ciclos
Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en
senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y
final de grado medio en media montaña.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario tener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso
de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre.
2. Para acceder a los ciclos: final de grado medio en barrancos, final de grado medio
en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario acreditar tener
superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo.
Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para
personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en senderismo sin
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el aspirante reúna
los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto,
cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en
senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y
final de grado medio en media montaña.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario superar
la prueba RAE-MOSE101, de carácter específico, que se establece en el anexo X.
2. La prueba RAE-MOSE101 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas de progresión por baja montaña sobre terreno variado con nivel suficiente para el
desarrollo de las tareas propias de la conducción en este nivel», recogida en el artículo 10
del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 90 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos será necesario superar la
prueba RAE-MOBA201, de carácter específico, que se establece en el anexo XI.
4. La prueba RAE-MOBA201 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en media montaña estival y en barrancos secos y
acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil
profesional», recogida en el artículo 14 del presente real decreto, a la que en el título se le
asigna una carga horaria de formación de 100 horas sobre la duración total del ciclo final
de grado medio en barrancos.
5. Para acceder al ciclo final de grado medio en escalada será necesario superar la
prueba RAE-MORO209, de carácter específico, que se establece en el anexo XII.
6. La prueba RAE-MORO209 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival y de progresión y
seguridad propias de la escalada deportiva en roca, escalada en vías equipadas y
semiequipadas, terreno variado y vías ferratas equipadas con el nivel suficiente para el
desarrollo de la tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 18 del
presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en escalada.
7. Para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña será necesario
superar la prueba RAE-MOME214, de carácter específico, que se establece en el
anexo XIII.
8. La prueba RAE-MOME214 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en media montaña estival con el nivel suficiente para el
desarrollo de las tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 22 del
presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 50 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en media montaña.
9. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la
evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en estas.
Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el
acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en
barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de estas pruebas, que se establecen en los anexos X, XI, XII, y XIII,
tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los
deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
1. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico que se establecen
para tener acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio
en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel, en las condiciones que establece el Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la
modalidad o especialidad deportiva de deportes de montaña y escalada.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de
deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo
con su normativa.
2. En el caso del ciclo inicial de grado medio en senderismo y del ciclo final de grado
medio en media montaña, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten:
a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización
de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de
la categoría absoluta de cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha
federación.
b) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para realizar actividades deportivas relevantes, dentro de los dos años
anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en cualquiera de las
especialidades deportivas asignadas a dicha federación.
3. En el caso del ciclo final de grado medio en escalada, además, estarán exentos
aquellos deportistas que acrediten:
a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización
de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de
cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva.
b) Haber participado en la final del campeonato de España de cualquiera de las
disciplinas de competición de la escalada deportiva dentro de los dos años anteriores al de
realización de la prueba de carácter específico.
Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos
conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables
para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de
igualdad de oportunidades.
Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de
tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos inicial de
grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en
media montaña deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en
Alta Montaña o en Escalada.
3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado
medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.
Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado
en los anexos X, XI, XII, y XIII.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de
conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de
aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título
Preliminar, Capitulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el
tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
¿A qué esperas para presentarte a la Prueba de Acceso al TD2 de Media Montaña?
Revisa requisitos, material, orientación, preparación física y convocatoria antes de formalizar la inscripción. Si tienes dudas, solicita más información.
RESULTADOS DE PRUEBAS DE ACCESO TD2 MEDIA MONTAÑA
Haz clic en el botón correspondiente, según la fecha en la que hiciste la prueba.
