EEGM
RAE-MOBA201 · Prueba específica de acceso
Prueba de Acceso TD2 Barrancos

Prueba específica para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos.
1.500 m+progresión en media montaña
300 mrecorrido mínimo de barranco
IVºescalada como primero
Acceso oficial
Obligatoria para empezar el TD2 Barrancos
Requiere tener superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo y superar la RAE-MOBA201.
Cinco partes
Montaña + orientación + barranco + escalada
La prueba integra progresión, orientación, preparación técnica, descenso de barranco y escalada de IVº.
Material técnico
Neopreno, cuerda y seguridad
El material se transporta, se revisa y se coloca antes de entrar en el barranco.
Vigencia
18 meses de validez
La superación de la prueba tiene efectos en todo el territorio nacional.
Próximas pruebas.
Prepárate que empezamos.
RAE-MOBA201
PRUEBA TD2 BARRANCOS
¿Cuándo?
Fecha pendiente de convocatoria
Hora pendiente de confirmar
Resumen de la prueba
Montaña, orientación, barranco acuático y escalada.
La RAE-MOBA201 es una prueba completa: primero acredita resistencia y orientación en media montaña; después exige técnica específica de barrancos y una escalada de IVº como primero de cordada.
1.500 m+
progresión
Media montaña no balizada
Recorrido mínimo de 12 km con mochila de 10 kg.
5 balizas
orientación
Mapa y brújula
Circuito de orientación de hasta 6 km por terreno variado.
300 m
barranco
Descenso acuático
Pasamanos, rápel volado, rápel acuático, caos, tobogán y sifón.
IVº
escalada
Primero de cordada
Vía de roca natural de longitud mínima de 15 m.
10 kg
mochila
Peso mínimo
Se mantiene durante las partes de montaña y orientación.
01
Progresión por terreno variado
Recorrido de media montaña no balizado: 1.500 m positivos, mínimo 12 km y tramos acotados de bloques, hierba y trepada.
02
Orientación
Circuito con cartografía específica, mínimo 5 balizas y máximo 6 km, con mochila de 10 kg.
03
Preparación del barranco
Porteo, selección, colocación y revisión del neopreno, casco, arnés, cabos, descensor, navaja y silbato.
04
Descenso de barranco
Tramo mínimo de 300 m con pasamanos, rápeles, progresión acuática, caos, tobogán y paso bajo obstáculo.
05
Escalada de IVº
Ascenso como primero de cordada de una vía de roca natural de longitud mínima de 15 m.
Material necesario
Equipo y material obligatorio para la prueba.
El material debe ser adecuado, estar en buen estado y cumplir lo indicado por el Real Decreto y por la convocatoria concreta.
⛑️
Casco y arnés
Homologados para descenso de barrancos o escalada.
🪢
Cabos de anclaje
Dos cabos de diferente longitud con mosquetones con seguro.
🥾
Calzado de barrancos
Específico para descenso de barrancos.
🎒
Mochila de barrancos
Resistente a la fricción, con evacuación de agua y tirantes de suelta rápida.
🌊
Neopreno y escarpines
Colocados según las características del barranco.
🔗
Descensor y HMS
Descensor con mosquetón HMS y autobloqueador.
🔪
Navaja y silbato
Material personal de seguridad para el descenso.
🧭
Mochila 10 kg
Equipo personal para progresión y orientación en media montaña.
Proceso de la prueba
Desarrollo visual por partes.
La convocatoria concreta fija horarios, ubicación y organización logística. Esta estructura resume el proceso técnico de la prueba.
1
Progresión en media montaña
Se completa un recorrido no balizado con puntos de paso obligatorio, tramos acotados y mochila de 10 kg.
2
Orientación
Se realiza un circuito con mapa y brújula, localizando todas las balizas dentro del tiempo establecido.
3
Preparación de acceso
Antes del barranco se revisa el material, se coloca el neopreno y se organiza la cuerda y el equipo técnico.
4
Descenso de barranco
Se ejecutan las maniobras de cuerda y las progresiones acuáticas indicadas en el anexo.
5
Escalada de IVº
Se asciende como primero de cordada una vía de roca natural con los seguros intermedios marcados por el tribunal.
6
Valoración final
El tribunal aplica criterios de seguridad, tiempos, ejecución técnica y cumplimiento de protocolos.
Criterios Apto / No apto
Criterios clave para superar la prueba.
Para obtener el Apto
- Completar el recorrido de media montaña dentro del tiempo establecido.
- Localizar todas las balizas del circuito de orientación.
- Preparar y colocar correctamente el material de barrancos.
- Ejecutar pasamanos, rápel volado, rápel acuático y obstáculos del barranco.
- Escalar la vía de IVº como primero de cordada en las condiciones indicadas.
Especial atención
- La falta de material adecuado puede impedir continuar la prueba.
- El tribunal puede concretar criterios de seguridad y ejecución antes de cada parte.
- El tiempo puede ajustarse con abridores y según las condiciones del recorrido.
Texto literal del Real Decreto
Normativa oficial de la prueba.
Abajo tienes el Anexo XI del RD 702/2019, texto legal que establece el contenido de la prueba de acceso, junto con los artículos de acceso, vigencia, exenciones y tribunal. El botón del PDF está preparado para que sustituyas la URL por el archivo que subas a la biblioteca de medios de WordPress.
Texto oficial del RD 702/2019 · Anexo XI · RAE-MOBA201
ANEXO XI
Prueba RAE-MOBA201, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de
ciclo final de grado medio de barrancos
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
1. Progresa por terreno variado de baja y media montaña no balizado demostrando
resistencia y agilidad, superando obstáculos naturales, seleccionando el trazado del
recorrido a desarrollar, con el equipo personal adecuado y trasportando una mochila
de 10 Kg de peso.
a. Se ha superado un itinerario de montaña por terreno variado no balizado de 1.500
metros de desnivel positivo acumulado y un mínimo de 12 kilómetros de distancia
real, utilizando las técnicas de progresión adecuadas y respetando los protocolos
de seguridad.
b. Se han superado con efectividad y equilibrio los tramos acotados del itinerario en
los que se deberá progresar por zona de bloques, pendientes de hierba y trepada
de resalte rocoso.
c. Se ha superado el itinerario marcado en un tiempo inferior o igual al establecido
por el tribunal.
d. Se ha portado la mochila durante todo el itinerario, manteniendo el peso mínimo
de 10 kg durante todo el recorrido.
Prueba asociada: «Progresión por terreno variado»
− Cargados con una mochila con un peso mínimo de 10 kilos, se completará un
recorrido de media montaña no balizado con un desnivel positivo acumulado de
1.500 metros y un mínimo de 12 kilómetros de distancia real por terreno variado,
uniendo los puntos de paso obligatorio en el orden propuesto y realizando los
tramos acotados de terreno variado y de obligado paso, dispuestos a lo largo, del
recorrido dentro del tiempo establecido por el tribunal.
− Los tramos acotados serán cinco, como mínimo:
− Una zona de bloques.
− Una pendiente ascendente y otra descendente de hierba.
− Una trepada ascendente y otra descendente, de un resalte rocoso de nivel I de
la escala de dificultad de la Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo
(UIAA).
− El tiempo de realización de la prueba será el establecido por el tribunal y se
calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
− Se recorrerán los 1500 metros de desnivel positivo acumulado a una velocidad
de 500 metros por hora.
− Se recorrerán los kilómetros establecidos en el itinerario (mínimo de 12 km.),
en sus tramos de terreno llano, a una velocidad de 5 kilómetros hora.
− El tribunal deberá comprobar y podrá ajustar el tiempo establecido de acuerdo
con los criterios anteriores mediante un abridor que realizará el recorrido en las
mismas condiciones de material y mochila que los aspirantes. Este tiempo podrá
ser incrementado, a criterio del tribunal, en un máximo de un 20%.
2. Realiza un circuito por terreno de baja y media montaña con cartografía especifica
de montaña, demostrando el manejo combinado de distintas técnicas de orientación
mapa y brújula para la consecución de la toma de controles, trasportando una mochila
con su equipo personal y un mínimo de 10 kg de peso.
a. Se ha superado un circuito de orientación por terreno variado de media montaña
con un mínimo de 5 balizas y un máximo de 6 kilómetros de distancia real,
utilizando las técnicas de orientación adecuadas y respetando los protocolos de
seguridad.
b. Se ha superado el itinerario marcado en un tiempo inferior o igual al establecido
por el tribunal.
c. Se han localizado todas las balizas.
d. Se ha portado la mochila durante todo el itinerario, manteniendo el peso mínimo
de 10 kg durante todo el recorrido.
Prueba asociada: «Orientación».
− Cargados con una mochila con un peso mínimo de 10 kg, el aspirante completará
un circuito de orientación por media montaña con un mínimo de 5 balizas y un
máximo de 6 kilómetros de distancia real por terreno variado, uniendo los puntos
de paso obligatorio en el orden, fijo o a criterio del alumno, que la organización
determine.
− El tiempo de realización de la prueba será el establecido por el tribunal y se
calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
− Se recorrerán los tramos con desnivel positivo a una velocidad de 300 metros
por hora.
− Se recorrerán los kilómetros establecidos en el itinerario (máximo 6 km.), en
sus tramos de terreno llano, a una velocidad de 3 kilómetros hora.
− El tribunal deberá comprobar y podrá ajustar el tiempo establecido de acuerdo
con los criterios anteriores mediante un abridor que realizará el recorrido en las
mismas condiciones de material y mochila que los aspirantes. Este tiempo podrá
ser incrementado, a criterio del tribunal, en un máximo de un 20%.
3. Prepara su acceso al barranco, transportando y colocando el material, y aplicando
protocolos de revisión e inspección de los mismos.
a. Se ha efectuado el porteo del material técnico hasta el barranco en la mochila de
forma ordenada y cumpliendo con los criterios de seguridad para evitar la pérdida
o deterioro.
b. Se ha colocado el neopreno y el material técnico de forma adecuada a las
características del barranco que va a descender.
c. Se ha comprobado que el material que se presenta es adecuado a las exigencias
técnicas y de seguridad de la prueba.
d. Se ha efectuado el plegado de la cuerda de manera que facilite su uso en las
maniobras de cuerda.
e. Se ha realizado la preparación y colocación de todo el equipamiento dentro del
tiempo establecido por el tribunal.
f. Se ha demostrado que el material cumple las siguientes características:
− El casco y el arnés están homologados para el descenso de barrancos o escalada.
− El arnés porta dos cabos de anclaje con dos medidas diferentes y homologados.
Los cabos de anclaje estarán unidos al arnés mediante maillon homologado o con
mosquetones de trabajo triaxial. Los extremos de los cabos de anclaje llevarán
mosquetones con seguro.
− El calzado es específico para el descenso de barrancos.
− La mochila es específica para descenso de barrancos, resistente a la fricción,
amplia capacidad de evacuar agua y los amarres de los tirantes deben ser de
suelta rápida.
Prueba asociada: «Preparación acceso al barranco».
− El alumno realizará la aproximación al punto de partida de la prueba, transportando
su propio material.
− Partiendo desde la situación de haber terminado la aproximación al barranco. El
alumno realizará las siguientes acciones de preparación:
− Selecciona el material.
− Se coloca el neopreno y los escarpines.
− Se coloca el casco.
− Se coloca el arnés.
− Se coloca el material técnico necesario para la prueba: mosquetones
de montaje tipo HMS, un descensor con un mosquetón HMS y un auto
-bloqueador.
− Se coloca la navaja.
− Se coloca el silbato.
− El tribunal podrá concretare informar a los aspirantes de los criterios de seguridad
y de ejecución de las técnicas y protocolos que utilizará para valorar su ejecución
en la prueba.
4. Desciende un tramo de barranco acuático, ejecutando las técnicas de progresión por
cuerda y sin cuerda que determina el recorrido marcado.
a. Acción de pasamanos horizontal:
− Se han realizado las técnicas de aseguramiento y cambio de cabos de anclaje en
los fraccionamientos, respetando los protocolos de seguridad.
− Se ha efectuado el paso por el pasamanos colgándose de los cabos de anclaje y
no realizando fuerza con los brazos.
− Se ha anclado a la reunión de rápel situada al final del pasamanos utilizando los
dos cabos de anclaje en diferentes puntos, y con garantías de poder realizar la
maniobra de rápel.
b. Acción de rápel volado:
− Se ha realizado la instalación de la cuerda quedando sujeta como mínimo a dos
puntos de anclaje.
− Se ha colocado el material de forma que el autoseguro sea efectivo y quede al
alcance de su mano.
− Se ha realizado la maniobra de desenganche de la reunión para comenzar la
maniobra estando en todo momento unido al descensor y al autoseguro.
− Se ha realizado una parada durante el trayecto, quedando colgado del autoseguro
durante 5 segundos.
− Se han soltado los elementos de descenso sin perder ninguno de ellos.
− Se ha realizado la maniobra de recogida de cuerda de forma que permita su
utilización posterior de forma eficaz.
c. Acción de rápel acuático:
− Se ha instalado el rápel acuático de forma que impida que la cuerda se enrede en
el aspirante tanto en el descenso como en la recepción.
d. Acciones de desplazamiento por el barranco con obstáculos: Se ha realizado el
paso por:
− Una zona que implique bucear por debajo de un obstáculo de 2´5 metros de
longitud.
− Un caos de roca.
− Un tobogán, siguiendo los protocolos de seguridad específicos.
− Se ha realizado el descenso en un tiempo inferior o igual al marcado por el tribunal.
Prueba asociada: «Descenso de barranco».
− Partiendo del punto determinado como inicio de la prueba, el aspirante debe
realizar el recorrido mínimo de 300 metros de barranco combinando las maniobras
de progresión que se concretan a continuación:
− Realizará un pasamanos horizontal montado por la organización con un
mínimo de tres fraccionamientos aéreos en un muro vertical, sin posibilidades
de avanzar por repisas o apoyos buenos para pies o manos.
− Realizará un rápel volado situado al final del pasamanos en cabecera colgada
sin agua, de una longitud mínima de 10 metros, realizando la instalación de la
cuerda y recuperándola.
− Realizará un rápel acuático de una longitud mínima de 10 metros en el que
haya que descender por la trayectoria del agua y la recepción sea sobre el
agua sin hacer pie, realizando la colocación y la recuperación de la cuerda.
− Realizará un recorrido por zona de caos de roca de 100 metros de longitud
mínima, ejecutando, como mínimo, las siguientes acciones técnicas:
− Un tobogán de 3 metros de longitud mínima.
− Un obstáculo (sifón) de metro y medio de recorrido.
− Dentro del recorrido de caos habrá que progresar a nado en un 10% del recorrido
siendo la progresión acuática el 90% del recorrido.
− El tiempo de realización de la prueba se establece por la media aritmética del
tiempo realizado por dos abridores.
− El tribunal podrá concretar e informar a los aspirantes de los criterios de seguridad
y de ejecución de las técnicas y protocolos que utilizará para valorar su ejecución
en la prueba.
5. Prepara y asciende como primero de cordada de una vía de escalada de IVº de
dificultad, colocándose el material y aplicando los protocolos de seguridad antes y
durante la ascensión.
a. Se ha colocado el arnés y el casco homologados de acuerdo al estándar
establecido.
b. Se ha colocado las botas de barrancos.
c. Se ha colocado la cuerda de seguridad fijada al arnés mediante un nudo adecuado
para soportar una caída de primero de cordada.
d. Se ha realizado la ascensión por la vía escalando en libre sin caídas.
e. Se ha pasado la cuerda de seguridad por los seguros intermedios, respetando los
criterios de seguridad y eficacia.
Prueba asociada: «Escalada de IVº».
− El itinerario de escalada tendrá una longitud mínima de 15 metros en roca natural.
Cuando las condiciones atmosféricas lo aconsejen se podrán utilizar otros
espacios alternativos.
− El alumno llegará a la zona donde se encuentra la vía de escalada que tiene que
ascender con él material de seguridad personal, una vez llegue a píe de vía se
le examinara él material y procederá a encordarse. Una vez se haya encordado,
comenzará la ascensión de la vía como primero de cordada y colocando todos los
seguros intermedios que establezca el tribunal, hasta llegar al final de la vía.
− Partiendo desde la situación de que el alumno se encuentra a píe de vía:
− Se ha colocado el arnés y el casco de forma correcta.
− Se sujeta la cuerda con un uno adecuado para escalar como primero de
cordada.
− El tiempo comenzará a contar cuando el aspirante levante el último punto de
contacto con el suelo.
− El aspirante deberá gestionar la cuerda de forma segura y adecuada en todos los
seguros intermedios que establezca el tribunal.
− La vía quedará terminada cuando el aspirante pasé la cuerda de seguridad por el
mosquetón que define el final de la vía.
− En caso de caída en el primer intento, podrá realizar un segundo intento en una
segunda vía diferente.
− El tribunal establecerá un tiempo marco en el que el aspirante realizará la prueba
de escalada.
− El tribunal podrá concretar e informar a los aspirantes de los criterios de seguridad
y de ejecución de las técnicas y protocolos que utilizará para valorar su ejecución
en la prueba.
Requisitos, vigencia, exenciones y tribunal evaluador
CAPÍTULO V
Acceso a cada uno de los ciclos
Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en
senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y
final de grado medio en media montaña.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario tener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso
de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre.
2. Para acceder a los ciclos: final de grado medio en barrancos, final de grado medio
en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario acreditar tener
superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo.
Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para
personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en senderismo sin
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el aspirante reúna
los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto,
cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en
senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y
final de grado medio en media montaña.
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario superar
la prueba RAE-MOSE101, de carácter específico, que se establece en el anexo X.
2. La prueba RAE-MOSE101 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas de progresión por baja montaña sobre terreno variado con nivel suficiente para el
desarrollo de las tareas propias de la conducción en este nivel», recogida en el artículo 10
del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 90 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos será necesario superar la
prueba RAE-MOBA201, de carácter específico, que se establece en el anexo XI.
4. La prueba RAE-MOBA201 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en media montaña estival y en barrancos secos y
acuáticos, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del perfil
profesional», recogida en el artículo 14 del presente real decreto, a la que en el título se le
asigna una carga horaria de formación de 100 horas sobre la duración total del ciclo final
de grado medio en barrancos.
5. Para acceder al ciclo final de grado medio en escalada será necesario superar la
prueba RAE-MORO209, de carácter específico, que se establece en el anexo XII.
6. La prueba RAE-MORO209 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en baja y media montaña estival y de progresión y
seguridad propias de la escalada deportiva en roca, escalada en vías equipadas y
semiequipadas, terreno variado y vías ferratas equipadas con el nivel suficiente para el
desarrollo de la tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 18 del
presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en escalada.
7. Para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña será necesario
superar la prueba RAE-MOME214, de carácter específico, que se establece en el
anexo XIII.
8. La prueba RAE-MOME214 acredita la competencia profesional de «Dominar las
técnicas específicas de progresión en media montaña estival con el nivel suficiente para el
desarrollo de las tareas propias del perfil profesional», recogida en el artículo 22 del
presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación
de 50 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en media montaña.
9. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la
evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en estas.
Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el
acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en
barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de estas pruebas, que se establecen en los anexos X, XI, XII, y XIII,
tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los
deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
1. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico que se establecen
para tener acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio
en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña
aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel, en las condiciones que establece el Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la
modalidad o especialidad deportiva de deportes de montaña y escalada.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de
deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo
con su normativa.
2. En el caso del ciclo inicial de grado medio en senderismo y del ciclo final de grado
medio en media montaña, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten:
a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización
de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de
la categoría absoluta de cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha
federación.
b) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para realizar actividades deportivas relevantes, dentro de los dos años
anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en cualquiera de las
especialidades deportivas asignadas a dicha federación.
3. En el caso del ciclo final de grado medio en escalada, además, estarán exentos
aquellos deportistas que acrediten:
a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización
de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de
cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva.
b) Haber participado en la final del campeonato de España de cualquiera de las
disciplinas de competición de la escalada deportiva dentro de los dos años anteriores al de
realización de la prueba de carácter específico.
Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos
conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables
para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de
igualdad de oportunidades.
Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de
tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos inicial de
grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en
media montaña deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en
Alta Montaña o en Escalada.
3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado
medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.
Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado
en los anexos X, XI, XII, y XIII.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de
conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de
aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título
Preliminar, Capitulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el
tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
¿A qué esperas para presentarte a la Prueba de Acceso al TD2 de Barrancos?
Revisa requisitos, material técnico, preparación física y convocatoria antes de formalizar la inscripción. Si tienes dudas, solicita más información.
RESULTADOS DE PRUEBAS DE ACCESO TD2 BARRANCOS
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